Resumen |
[J] | Honor. Equivocarse en el sexo al encabezar una carta para una transexual es un error.(publicado en Actualidad Diaria 2079 el 19 de diciembre de 2011) |
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Resumen de antecedentes .
1. D.ª Virginia , que desempeñó funciones de Presidenta y Secretaria del Colectivo de Transexuales de Cataluña, formuló demanda de juicio ordinario contra D. Luis Angel y D. Jesús Ángel , en ejercicio de acción de protección del derecho al honor, a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad y a la integridad moral.
La acción que se formula contra D. Luis Angel tiene como base una carta remitida por D. Higinio , asesor cultural del Departamento de la Presidencia de la Generalitat de Catalunya, por encargo del Presidente
de esta, D. Luis Angel , el 16 de mayo de 2003, dirigida a la atención del «Sr. Virginia » y encabezada como «Benvolgut senyor» cuando en ocasiones anteriores desde el Departamento de la Presidencia se habían referido a ella «Doña. Virginia .» Alega la demandante que la utilización del tratamiento masculino, dañó y menospreció su situación personal en un momento en el que pendía ante los Tribunales la decisión acerca de la inclusión de las prestaciones médico-sanitarias de los transexuales en Cataluña dentro del Sistema Nacional de Salud.
La acción que se dirige contra D. Jesús Ángel , senador y diputado de Unió Democràtica de Catalunya, se apoya en el hecho de considerar que las manifestaciones contenidas en el escrito de opinión titulado «Sexe a la carta» dentro de la sección de opinión «Cartas de los lectores" del diario La Vanguardia, el día 22 de marzo de 2003, vulneran los límites de la libertad de opinión, indicando que la expresión «que es fotin», empleada al final del escrito cuando se refiere a las personas que no están de acuerdo con el sexo que se ha escogido para ellos es vejatoria.
2. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al considerar que no existió menoscabo ni vulneración de los derechos cuya protección invocaba la demandante, que eran temerarias sus pretensiones, siendo condenada en costas, no solo por aplicación del principio de vencimiento objetivo sino también por temeridad.
3. La sentencia de apelación desestimó el recurso de apelación
El Supremo desestima el recurso. |
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